CANALES DE DENUNCIA
DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
La Universidad Miguel Hernández de Elche cuenta con los siguientes canales de comunicación de denuncias:
CANAL ANTIFRAUDE
A través de este canal se pueden presentar denuncias por infracciones cometidas en el seno de la UMH por cualquier miembro de la comunidad universitaria, empresas que contraten con la universidad o beneficiarios de subvenciones relativas a conductas contrarias a la legalidad y principios o reglas éticas y de buen gobierno (uso y destino ilegal de fondos públicos, irregularidades en la contratación pública o subvenciones, conflictos de interés…). Está sujeto a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
INVESTIGACIÓN RESPONSABLE
En este canal se pueden presentar denuncias por conductas indebidas y prácticas indeseables en investigación que infrinjan el Código de Buenas Prácticas Científicas de la UMH.
DEFENSOR UNIVERSITARIO
Toda persona de la Comunidad Universitaria (profesorado, estudiantado, personal técnico, de gestión, administración y servicios) que considere lesionados sus derechos e intereses legítimos por las decisiones tomadas por cualquier órgano (unipersonal o colegiado) de la Universidad Miguel Hernández, se puede dirigir al Defensor Universitario para solicitarle que actúe.
También sirve como órgano de conciliación y mediación para la resolución de conflictos.
ACOSO LABORAL
Denuncias ante la Comisión de actuación ante situaciones de acoso psicológico en el trabajo (CASAPT).
Se pueden presentar denuncias por:
a) Conflictos: Interacción de personas interdependientes, en el ámbito laboral, que perciben oposición de intereses, objetivos y/o valores, y que identifican a la otra parte como un obstáculo a sus metas, cuando al menos una de las partes experimenta que la situación creada merma sus derechos laborales y/o dignidad, experimentando dificultad para defenderse de esa situación.
b) Acoso psicológico en el trabajo (“Mobbing”): Exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otras que actúan frente a aquélla, desde una posición de poder, no necesariamente jerárquico, con el propósito o efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, suponiendo un atentado contra la personalidad, dignidad o la integridad física o psíquica de la persona, como un riesgo para su salud.
ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO O POR ORIENTACIÓN SEXUAL
Denuncias ante la Comisión de actuación ante situaciones de acoso (CASA).
Se pueden presentar denuncias por:
a) Acoso sexual: Comportamiento o conducta, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y/o su salud física y/o psicológica, en particular cuando se cree en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
b) Acoso por razón de sexo: Conducta o comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y/o salud física y/o psicológica, y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
c) Acoso discriminatorio: Acción destinada a discriminar, excluir, intimidar, humillar o asilar a un persona por razón de sexo.
d) Acoso por orientación sexual: Comportamiento realizado en función de la orientación sexual de la persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.